Ventajas fiscales

Persona física (IRPF)
Límite 10,00% base liquidable
CONCEPTO
PORCENTAJE
DEDUCCIÓN
Régimen general
- Hasta 250 €
80,00%
- Resto de cantidades
40,00%
Donaciones plurianuales
- Hasta 250 €
80,00%
- Resto de cantidades
45,00%

De acuerdo con el artículo 17 de la ley 49/2002 sobre donativos, donaciones y aportaciones deducible, puedes beneficiarte en la declaración de la renta de las siguientes ventajas fiscales por las aportaciones que hagas a FundARC:

  • Deducción del 80% de los primeros 250€ que aportes en cada ejercicio fiscal
  • Deducción del 40% de la cantidad que sobrepase los 250€.

Además, cuando hayas estado haciendo donaciones a FundARC durante al menos 3 períodos impositivos seguidos, siempre y la cantidad aportada en cada ejercicio sea igual o superior al anterior, a partir del 3 año podrás beneficiarte de un 45% por cualquiera cantidad que exceda de 250€.

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